Reforma en línea / 8 de febrero del 2010. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que la Secretaría de Hacienda no debe devolver los recursos pagados por las empresas en la última década por concepto de Impuesto al Activo, conforme a las reglas anteriores que regían a dicho gravámen, lo que significa para el fisco un ahorro de miles de millones de pesos.
El máximo tribunal negó hoy a las empresas ampararles contra los últimos apartados que impugnaron de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), lo que constituye uno de los pleitos legales más relevantes que ha ganado la Federación en materia fiscal.
Por siete votos contra cuatro, los Ministros resolvieron que las nuevas reglas para las devoluciones del Impac, contempladas en la Ley del IETU, son constitucionales.
Las empresas quejosas habían impugnado este apartado, porque estimaron que es inconstitucional limitar las devoluciones actualizadas del Impac a sólo 10 ejercicios fiscales anteriores y bajo una fórmula distinta a la Ley del Impuesto al Activo, derogada en 2008.
En otra votación, los Ministros resolvieron por 8 a 3 que es constitucional la no deducibilidad del IETU al pago de regalías entre empresas de un mismo grupo corporativo, y la no deducción en el caso de pérdidas fiscales.
También avalaron por 9 votos contra 2 que el IETU debe ser aplicable a colegios, por tratarse de sociedades civiles, no obstante que dichas entidades alegaban ser sociedades con fines no lucrativas, autorizadas para recibir donativos deducibles de Impuesto Sobre la Renta.
Al tratar otro aspecto, los Ministros decidieron por unanimidad avalar la exención del IETU a personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero.
Lo anterior, siempre y cuando los ingresos totales de las empresas morales provengan en un 90 por ciento exclusivamente de la enajenación u otorgamiento del uso temporal de inmuebles ubicados en México y de la enajenación de acciones cuyo valor provengan en un 50 por ciento de terrenos y construcciones.
El subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, José Antonio Meade, estimó hace unos días que si la Corte echaba atrás la Ley del IETU, las pérdidas del fisco iban a ascender a 90 mil millones de pesos.
No obstante, Hacienda prácticamente ha ganado el litigio, pues la Corte ha rechazado amparar a las empresas que impugnaron diversos conceptos del gravamen y este martes ya sólo resta la discusión de un aspecto adicional de retroactividad sobre la norma.
De acuerdo con cifras oficiales, 7 mil 395 personas físicas y 32 mil 449 morales se han amparado desde que la Ley del IETU entró en vigor en enero de 2008, en lo que constituye el mayor litigio fiscal que se ha registrado en México.
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