Reforma en línea / 10 de marzo 2010. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ordenó hoy al Servicio de Administración Tributaria (SAT) revelar quiénes son las personas físicas y morales beneficiadas con la cancelación de créditos fiscales por imposibilidad de cobro o incosteabilidad y que ascienden a 73 mil 900 millones de pesos.
En un comunicado, el organismo informó que esta resolución tomada en su sesión del pleno pretende anteponer el interés público, terminar con la discrecionalidad y avanzar en la rendición de cuentas por parte de la autoridad.
Los comisionados revocaron la reserva dictada por el SAT sobre esta información, con el argumento del secreto fiscal; el Instituto indicó que resulta absolutamente indispensable conocer a quiénes y de qué manera fueron beneficiados con la cancelación de los créditos fiscales.
La resolución del IFAI se refiere a los asuntos cancelados por el SAT, en cumplimiento del acuerdo JG-SAT-IVO-6 2007, en el que se establecen el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro o incosteabilidad.
El comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, ponente del caso, dijo que la divulgación de lo solicitado transparentará la gestión pública, además de que promoverá la rendición de cuentas respecto de los hechos y razones que motivaron las decisiones del SAT.
Más aún, abundó, cuando esto permite a la sociedad evaluar la correcta labor de la dependencia.
Durante la discusión, los comisionados estuvieron de acuerdo en que el asunto es de la máxima importancia por ser de interés público, ya que los contribuyentes tienen derecho a conocer a fondo las decisiones de la autoridad y las razones que las motivaron.
Por tanto, los comisionados se pronunciaron unánimemente por otorgar a la resolución el principio de máxima publicidad.
El SAT deberá hacer pública, en su portal de internet, la relación de personas físicas y morales a las que les fueron cancelados los créditos referidos, así como el número correspondiente a cada uno de ellos, y notificar al recurrente el lugar, la forma y los pasos a seguir para acceder a dicha información.
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